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Artículo 62 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional y el de la Ciudad de México van a crear las reglas para revisar, clasificar y decidir qué hacer con los documentos que generan las dependencias del gobierno. Esto sirve para saber si un papel importante se queda guardado, si se destruye o si se guarda solo un tiempo.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo Nacional y el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dictarán los lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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