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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional y el de la Ciudad de México van a crear las reglas para revisar, clasificar y decidir qué hacer con los documentos que generan las dependencias del gobierno. Esto sirve para saber si un papel importante se queda guardado, si se destruye o si se guarda solo un tiempo.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo Nacional y el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dictarán los lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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