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Artículo 61 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas o dependencias del gobierno deben identificar todos los documentos que generan al hacer su trabajo. Para cada tipo de documento, van a analizar qué tan importante es y cuánto tiempo están obligados a guardarlo por ley, además de decidir quién puede acceder a él. Con toda esa información, van a crear un catálogo, que es una lista organizada de esos documentos y por cuánto tiempo se guardan. Si hacen una revisión detallada, van a llenar una ficha técnica donde anotan los datos del documento, su contenido, quién lo cuida, dónde está y quién puede verlo.

Texto oficial

Artículo 61.- Los sujetos obligados identificarán las series documentales que se producen en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, analizando en cada una de ellas sus valores, su marco normativo para establecer el tiempo obligado de guarda en los archivos de gestión, así como el tiempo de guarda precaucional, el acceso a los mismos; con esta información conformarán el instrumento de control archivístico llamado Catálogo de disposición documental. Al efectuar un proceso de valoración, la ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.