Artículo 60 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que tiene documentos bajo su responsabilidad debe revisar que ya pasó el tiempo de guardarlos que dice el catálogo, y también checar que no sean secretos o privados, antes de destruirlos o pasarlos a otro archivo.
Texto oficial
Artículo 60.-El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.