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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que tiene documentos bajo su responsabilidad debe revisar que ya pasó el tiempo de guardarlos que dice el catálogo, y también checar que no sean secretos o privados, antes de destruirlos o pasarlos a otro archivo.

Texto oficial

Artículo 60.-El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.