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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas o instituciones que manejan información importante tienen la obligación de cuidar los documentos y los datos que contienen, sin importar si están en papel, en computadora o en otro formato. Para lograrlo, deben seguir al menos dos pasos: primero, crear un programa de seguridad de la información para que todo funcione sin problemas, reducir riesgos y dar un mejor servicio. Segundo, poner controles como políticas de seguridad que cubran desde cómo está organizada la institución, quién puede acceder a la información, hasta proteger los edificios y equipos, manejar riesgos y cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 65. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de los documentos y de la información que en ellos se contiene, independientemente del soporte documental en que se encuentren, observando al menos que se debe: I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximice la eficiencia de los servicios, y II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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