Artículo 66 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o institución pública guarda sus archivos con una empresa externa, tiene que firmar un contrato donde se asegure que esa empresa cumpla con las leyes de archivos. En ese contrato deben quedar claros quiénes son los encargados de cuidar y administrar esos documentos. Es como cuando contratas a alguien para que guarde tus cosas importantes y le pides por escrito que las cuide bien. La institución siempre será la responsable final de que se cumpla la ley, incluso si otra empresa hace el trabajo.
Texto oficial
Artículo 66. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General y en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.