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Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta (es decir, la persona que ocupa ese cargo) tiene varias tareas relacionadas con los archivos de la Ciudad de México. Puede trabajar con las Alcaldías y otros grupos para ayudar a que se cumplan los acuerdos y recomendaciones del Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad. También puede hacer convenios con otras instituciones para mejorar el sistema de archivos, e intercambiar conocimientos y ayuda técnica con otros lugares. Además, debe publicar en su página de internet las decisiones del Consejo de Archivos de la Ciudad, y tiene otras facultades que le dé la ley.

Texto oficial

Artículo 73. El o la Presidenta tiene las atribuciones siguientes: I. Participar en los Sistemas de Archivos de las Alcaldías, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emitan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad de México; II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema de Archivos de la Ciudad y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos; III. Intercambiar con otras entidades, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos; IV. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley General, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo Local; V. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo de Archivos de la Ciudad, y VI. Las demás que le otorga la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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