Artículo 73 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Presidenta (es decir, la persona que ocupa ese cargo) tiene varias tareas relacionadas con los archivos de la Ciudad de México. Puede trabajar con las Alcaldías y otros grupos para ayudar a que se cumplan los acuerdos y recomendaciones del Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad. También puede hacer convenios con otras instituciones para mejorar el sistema de archivos, e intercambiar conocimientos y ayuda técnica con otros lugares. Además, debe publicar en su página de internet las decisiones del Consejo de Archivos de la Ciudad, y tiene otras facultades que le dé la ley.
Texto oficial
Artículo 73. El o la Presidenta tiene las atribuciones siguientes: I. Participar en los Sistemas de Archivos de las Alcaldías, comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emitan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad de México; II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema de Archivos de la Ciudad y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos; III. Intercambiar con otras entidades, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos; IV. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley General, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo Local; V. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo de Archivos de la Ciudad, y VI. Las demás que le otorga la Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.