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Artículo 72 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Archivos de la Ciudad de México tiene la tarea de hacer que los archivos públicos estén bien organizados y se puedan consultar fácilmente. Este consejo debe seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional y también puede aprobar criterios para que todos los documentos del Archivo General de la Ciudad se guarden y describan de la misma forma. Además, se encarga de promover la importancia de los archivos como parte de la memoria de la ciudad y de proponer sistemas para manejar documentos de manera digital. También puede dar recomendaciones sobre cómo manejar los archivos, coordinar con el Consejo Nacional, fomentar que la información esté disponible en formatos abiertos (que cualquier persona pueda usar), y ofrecer capacitación a las oficinas del gobierno obligadas a cuidar sus archivos.

Texto oficial

Artículo 72. El Consejo de Archivos de la Ciudad de México tiene las atribuciones siguientes: I. Implementar las políticas, programas, lineamientos, directrices y demás normatividad que establezca el Consejo Nacional, para la organización y administración de los archivos; II. Aprobar criterios para homologar la conservación, organización, descripción y consulta accesible de los fondos y colecciones del Archivo General de la Ciudad de México; III. Aprobar las campañas de difusión y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva; IV. En el marco del Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México podrá proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos; V. Establecer mecanismos de coordinación y emitir recomendaciones a los sujetos obligados según corresponda; VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional; VII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos; VIII. Aprobar y promover programas de capacitación en materia archivística para los sujetos obligados, y IX. Las demás establecidas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.