Artículo 71 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se reúne cuatro veces al año de forma normal (ordinaria) y también puede reunirse de forma urgente (extraordinaria). Para las reuniones normales, el Presidente o quien lo sustituya avisa con 15 días hábiles de anticipación, y en el aviso debe decir lugar, fecha, hora y temas a tratar. Para poder empezar la reunión en primer llamado, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros; si no se logra, se hace un segundo llamado donde se puede sesionar con los que hayan llegado. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Las reuniones urgentes se pueden pedir con solo 24 horas de aviso, si el Presidente o al menos el 30% de los miembros lo solicitan. Todo lo que se haga en las juntas se escribe en un acta que se publica en internet para que cualquier persona la pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificarán cuatro veces al año y serán convocadas a través de la Secretaría Técnica, por la persona titular de la Presidencia, quien deberá estar presente o nombrar a un suplente en caso absolutamente necesario. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados. En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de las personas que integran el mismo. Incluyendo a la persona que presida o su suplente. En segunda convocatoria, que podrá ser convocada inmediatamente después de que no se logre el quórum en la primera, podrá sesionar el Consejo, con las personas integrantes que se encuentren presentes. Incluyendo a la persona que presida o su suplente. El Consejo tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra. Las sesiones extraordinarias del Consejo podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por la o el Presidente, a través del Secretaría técnica o mediante solicitud que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello. Las sesiones del Consejo deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. La Secretaría es la responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuya persona Titular será nombrada y removida por la Presidencia del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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