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Artículo 70 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 70 dice quiénes forman parte del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, que es el grupo que coordina el sistema de archivos de la ciudad. Este grupo está integrado por los titulares de varias dependencias, como el Archivo General, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Cultura y la Contraloría, además de representantes del Congreso, del Poder Judicial y de la Autoridad Garante Local. También incluye a los presidentes de los consejos de archivos de las Alcaldías, y a representantes de archivos privados, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en archivos. Para ser parte del Consejo, estos representantes deben cumplir ciertos requisitos, como tener al menos diez años de experiencia en el tema y estar registrados formalmente. Además, el presidente del Consejo puede invitar a otras personas a las reuniones, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo de Archivos de la Ciudad de México, es el órgano de coordinación del Sistema de Archivos de la Ciudad, que estará integrado por: I. La persona titular del Archivo General de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; V. Una persona representante del Congreso de la Ciudad de México; VI. Un representante del Poder Judicial de la Ciudad de México; VII. La persona titular de la Autoridad Garante Local. VIII. La persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; IX. La persona titular de la presidencia de cada uno de los consejos de archivos de las Alcaldías; X. Una persona representante de los archivos privados; XI. Una persona representante de alguna de las Instituciones Académicas en la materia; XII. Una persona representante de la sociedad civil, integrante de alguna asociación cuyo objeto sean los archivos y la actividad archivística,y XIII. Una persona integrante del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General. Las y los representantes referidos en las fracciones V, VI, y VII de este artículo serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen. La designación de la representación de la institución académica relacionada con la actividad archivística y la representación de la Sociedad Civil, referidos en las fracciones X, XI y XII de este artículo, se hará a través de convocatoria que emita el Consejo de Archivos de la Ciudad, en la que se establezcan las bases para seleccionar a los respectivos representantes, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes: que forme parte del Registro Local, una Organización de la Sociedad Civil legalmente constituida, con al menos diez años de experiencia en materia archivística previos a la convocatoria y que cuenten con el aval de quince personas, archivos o instituciones educativas. La persona titular de la Presidencia por sí, o a propuesta de alguno de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Serán invitados permanentes del Consejo con voz, pero sin voto, los órganos a los que la Constitución de la Ciudad de México reconoce autonomía, distintos al referido en las fracciones VII, del presente artículo, quienes designarán un representante. Las y los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar una persona suplente ante el Consejo, que deberá tener la jerarquía inmediata inferior a la de la persona consejera titular o en su caso la persona responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Institución. La suplencia de las y los representantes referidos en las fracciones V, VI y VII deberá ser cubierta por la persona nombrada para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna. Las personas integrantes del Consejo no recibirán remuneración alguna por su participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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