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Artículo 69 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema de Archivos de la Ciudad de México es como una red organizada que junta reglas, métodos y procedimientos para que todas las autoridades obligadas manejen sus archivos de forma ordenada y pareja. Las partes de ese sistema deben seguir las decisiones y acuerdos que tomen el Consejo Nacional y el Consejo Local. Además, el sistema debe coordinarse con el Sistema Nacional de Archivos y con las Alcaldías, pero sin meterse en sus asuntos ni pasarse de sus límites.

Texto oficial

Artículo 69. El Sistema de Archivos de la Ciudad de México es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados. Las instancias del Sistema de Archivos observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Local. El Sistema de Archivos, se coordinará en un marco de respeto de las atribuciones del Sistema Nacional de Archivos y de las Alcaldías de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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