Artículo 68 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben trabajar juntas para que toda la documentación (física y electrónica) esté bien organizada. Esto significa que tienen que usar sistemas compatibles para manejar documentos digitales, expedientes, copias certificadas y firmas electrónicas. También deben compartir datos de manera segura y conectar sus redes de comunicación. Todo esto sirve para que los trámites y archivos funcionen sin problemas entre dependencias.
Texto oficial
Artículo 68. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.