Artículo 76 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía tendrá un Consejo de Archivos, que es un grupo de personas encargadas de coordinar cómo se guardan y manejan los documentos oficiales. Este consejo estará formado por: la persona que esté a cargo del Archivo de la Alcaldía (quien será el jefe del grupo), los directores generales de la Alcaldía, y un concejal que sea elegido por la mayoría del Concejo de la Alcaldía. Quién se asegurará de que este consejo cumpla con su trabajo será el Archivo General de la Ciudad de México, que es como la autoridad máxima en el tema.
Texto oficial
Artículo 76. El Sistema de Archivos de las Alcaldías, contará con un Consejo que fungirá como órgano de coordinación con el Sistema Local, mismo que estará integrado por: I. La persona Titular del Archivo de la Alcaldía quien lo presidirá. II. Las personas titulares de las Direcciones Generales. III. Un o una Concejal, que será designado por la mayoría de las y los integrantes del Concejo de la Alcaldía. La verificación del cumplimiento de las atribuciones de los Consejos de las Alcaldías estará a cargo del Archivo General de la Ciudad de México.
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