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Artículo 77 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías (que son como los equipos de cada alcaldía en la CDMX) tienen la obligación de seguir al pie de la letra lo que ordene el Consejo de Archivos de la Ciudad, y deben hacerlo en los tiempos que este les ponga. Además, tienen que publicar en las gacetas o periódicos oficiales de cada alcaldía las reglas o instrucciones necesarias para cumplir con lo que dice la Ley General de Archivos y esta ley local.

Texto oficial

Artículo 77. Los Consejos de las Alcaldías adoptarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las determinaciones del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dentro de los plazos que éste establezca. Los Consejos de las Alcaldías, con base en las determinaciones que emita el Consejo, publicarán en las gacetas o periódicos oficiales de las Alcaldías, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General y en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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