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Artículo 78 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías (los grupos que toman decisiones en cada alcaldía) tienen que hacer varias cosas con los archivos. Primero, deben seguir las reglas que ponga el Consejo de Archivos de la Ciudad de México (la autoridad principal en este tema). También pueden aprobar campañas para explicarle a la gente por qué los archivos son importantes para la memoria de todos. Además, pueden proponer cómo crear y usar sistemas digitales para organizar y guardar los documentos de manera parecida en todas las alcaldías. Por último, deben trabajar junto con otras oficinas y compartir datos en formatos abiertos (que cualquier persona pueda usar).

Texto oficial

Artículo 78. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Dar cumplimiento a la implementación de políticas, programas, lineamientos y directrices y demás normativa que establezca el Consejo de Archivos de la Ciudad de México; II. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva; III. En el marco del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, los Consejos de las Alcaldías podrán proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos; IV. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados; V. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo de Archivos de la Ciudad de México; VI. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y VII. Las demás establecidas en esta Ley. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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