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Artículo 79 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Archivos de la Ciudad de México va a trabajar de la mano con el Sistema de Transparencia y el Sistema Anticorrupción. Su objetivo es capacitar al personal de archivos, hacer acuerdos entre instituciones para compartir conocimientos, proteger los documentos importantes y digitalizar papeles para que sea más fácil consultarlos. Esto aplica para todas las autoridades, partidos políticos, sindicatos y cualquier persona o empresa que use dinero público. La idea es que los archivos sean la base para construir una sociedad más transparente, con cuentas claras y sin corrupción, respetando principios como la honestidad, la eficiencia y la legalidad.

Texto oficial

Artículo 79. El Sistema de Archivos estará coordinado con el Sistema de Transparencia y el Sistema Anticorrupción, todos de la Ciudad de México y deberá: I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover acciones coordinadas de protección del Patrimonio Documental y del derecho de acceso a los archivos, y IV. Promover la digitalización de los documentos generados con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentren previamente organizados, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. La organización, conservación, preservación, acceso y administración homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, Entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Partidos políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Ciudad de México y las Alcaldías; así como también, el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Ciudad de México; serán un elemento básico de la sociedad en la construcción de identidad, de democracia y Gobierno Abierto; sustentando las acciones de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y anticorrupción. El Sistema de Archivos creará y mantendrá condiciones estructurales y normativas que permitan el respeto a los principios que caracterizan el servicio público: austeridad, economía, racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito; para coadyuvar con las autoridades locales competentes en la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas y los hechos de corrupción. CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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