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Artículo 80 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos o archivos que sean importantes para la historia de México o de tu ciudad, como dueño o poseedor, tienes la obligación de cuidarlos, protegerlos y permitir que la gente pueda consultarlos. En especial, si esos documentos hablan de violaciones graves a derechos humanos o crímenes humanitarios, debes garantizar que estén bien guardados y que cualquier persona pueda acceder a ellos, siguiendo las reglas de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además, debes hacer todo lo posible para que las víctimas y sus familias puedan conocer la verdad, recordar lo que pasó y que se respeten sus derechos humanos, siempre pensando en lo que más beneficie a la persona. Si necesitas ayuda para organizar o manejar estos archivos, puedes pedirle apoyo técnico al Archivo General de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 80. Las personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación, protección y acceso. Asimismo, las y los particulares deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos y delitos del derecho humanitario, así como respetar, proteger, garantizar y promover el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Buscarán en todo momento generar las acciones para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y la igualdad sustantiva así como la protección de derechos humanos de las personas, familiares, grupos sociales en su calidad de víctimas otorgadas por mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo el principio pro- persona. Las y los particulares podrán solicitar al Archivo General de la Ciudad asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos. Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional y de la Ciudad, de conformidad con los criterios que establezcan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad, considerando los elementos característicos del Patrimonio Documental de la Nación y de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.