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Artículo 81 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos o archivos privados que sean importantes para la historia o la cultura de México (como cartas, fotos o papeles antiguos), tienes la obligación de mantenerlos en orden y repararlos si están dañados. Para hacerlo, debes seguir las reglas nacionales, internacionales y las de la Ciudad de México, además de las recomendaciones del Consejo Nacional. Esto aplica aunque los documentos sean tuyos, porque son considerados parte del patrimonio documental de la ciudad. En pocas palabras, si tienes algo que le interese a la historia del país, debes cuidarlo bien.

Texto oficial

Artículo 81. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán organizar sus fondos y colecciones documentales y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional, internacional y de la Ciudad de México existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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