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Artículo 82 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos históricos, archivos y papeles importantes de la Ciudad de México son propiedad de todo el país, no de una persona o empresa. Nadie los puede vender, regalar o comprar, porque no hay forma de que dejen de ser públicos. Tampoco se pueden embargar, es decir, un juez no puede quitarlos para pagar una deuda. Además, no importa cuánto tiempo pase, nadie puede reclamarlos como suyos. Esto está basado en leyes que protegen los bienes de la nación y el patrimonio cultural.

Texto oficial

Artículo 82. El Patrimonio Documental de la Ciudad de México es propiedad del Estado Mexicano, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.