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Artículo 84 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y otras oficinas que tienen autonomía por la Constitución local, trabajando junto con el Archivo General de la Ciudad, pueden declarar que ciertos documentos son parte del Patrimonio Documental de la entidad. Esto significa que esos documentos son importantes no solo por ser públicos, viejos o raros, sino también por cómo y para qué se crearon. Para que sea oficial, esa declaración debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad y los organismos a los que la Constitución Política de la Ciudad de México les otorga autonomía, a través y en coordinación con el Archivo General de la Ciudad de México, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Documental de esta entidad, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, y que implican un reconocimiento no solo por sus características de origen público, antigüedad o peculiaridad sino también al contexto de producción y, por tanto, archivístico, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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