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Artículo 85 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que cuidar los documentos históricos importantes de la ciudad. Primero, deben ordenar y describir muy bien todos los documentos para que cualquier persona pueda consultarlos fácilmente. También, deben conservarlos siguiendo las mejores prácticas de archivo, tanto nacionales como internacionales. Tienen que asegurarse de que quienes usen esos documentos no los maltraten o dañen. Por último, si alguien no cumple las reglas de cuidado, deben darle seguimiento a lo que pase por esa falta.

Texto oficial

Artículo 85. Para los efectos de la protección del Patrimonio Documental de la Ciudad, los sujetos obligados deberán: I. Establecer mecanismos para lograr la completa organización y descripción de fondos y colecciones documentales y, con ello, permitir que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son parte del Patrimonio Documental de la Ciudad; II. Conservar el Patrimonio Documental de la Ciudad de México siguiendo las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia archivística; III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental de la Ciudad cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.