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Artículo 86 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad puede pedir prestados documentos a otras dependencias (como un préstamo). También, si hay archivos privados importantes que estén a punto de perderse o dañarse, puede quitárselos a sus dueños, pero pagándoles una compensación económica y siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 86. El Archivo General de la Ciudad podrá recibir en comodato documentos de archivo de los sujetos obligados o en su caso, recurrir a la expropiación mediante indemnización y en los términos de la normatividad aplicable, cuando se considere que los archivos privados de interés público se encuentran en peligro de destrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.