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Artículo 87 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya un peligro (como un temblor, incendio o inundación) que pueda dañar o destruir documentos importantes de alguna zona de la ciudad, el Archivo General de la Ciudad puede ponerse de acuerdo con los gobiernos locales o de las Alcaldías para ayudar a protegerlos. La idea es que trabajen juntos para salvar esos papeles o archivos antes de que se pierdan para siempre.

Texto oficial

Artículo 87. El Archivo General de la Ciudad podrá coordinarse con las autoridades locales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de las acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando los documentos o actividad archivística de alguna zona de la ciudad esté en peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o destruirlos. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA CIUDAD EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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