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Artículo 88 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos históricos de la Ciudad de México (como actas, mapas o escritos antiguos), puedes quedarte con ellos, pero con condiciones. Debes cuidarlos usando medidas de seguridad, orden, clima o tecnología para que no se dañen y puedas mostrarlos. Las reglas para hacerlo bien las van a decir el Archivo General de la Ciudad y un Consejo especial. En pocas palabras: puedes tenerlos, pero bajo su supervisión y con cuidados específicos.

Texto oficial

Artículo 88. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio Documental de la ciudad, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos, conforme a los criterios que emitan el Archivo General de la Ciudad y el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.