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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14592/89
Ley
LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes documentos históricos de la Ciudad de México que forman parte del patrimonio de la ciudad, puedes restaurarlos. Pero antes, debes pedir permiso al Archivo General y dejar que ellos supervisen todo el proceso. Esto es para asegurar que el trabajo se haga bien y no dañe los documentos.

Texto oficial

Artículo 89. Las y los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio Documental de la Ciudad de México podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General.

Ver texto oficial de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.