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Artículo 1 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley explica cómo se puede remover (quitar del puesto) a ciertos funcionarios clave de la Ciudad de México. Habla de los jefes de las Alcaldías, del presidente de la Comisión de Derechos Humanos, del titular de la Auditoría Superior y de los consejeros electorales del Instituto Electoral local. En pocas palabras, establece el proceso o los pasos a seguir si se decide que alguien deje su cargo antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para ejercer la facultad de remoción de las personas Titulares de las Alcaldías, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de la persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y de las personas titulares de las Consejerías Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.