LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se puede remover (quitar del puesto) a ciertos funcionarios clave de la Ciudad de México. Habla de los jefes de las Alcaldías, del presidente de la Comisión de Derechos Humanos, del titular de la Auditoría Superior y de los consejeros electorales del Instituto Electoral local. En pocas palabras, establece el proceso o los pasos a seguir si se decide que alguien deje su cargo antes de tiempo.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres que se usan en la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Congreso" se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Ley" es el nombre completo de esta misma ley sobre cómo remover a servidores públicos. También aclara que "Alcaldes" son los jefes de las Alcaldías, "Consejeros Electorales" son los del Instituto Electoral local, y "Auditoría Superior" es la oficina del Congreso que revisa cómo se gasta el dinero del gobierno. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que no haya confusiones al leerla.
- Art. 3La Comisión Jurisdiccional es un grupo que se reúne para revisar ciertos casos. Por ejemplo, se junta cuando el Jefe de Gobierno o la persona que está al frente de una Alcaldía comete una falta grave que está señalada en la Constitución de la Ciudad de México. También se reúne si el encargado de la Auditoría Superior o la persona que preside la Comisión de Derechos Humanos hace algo malo según las leyes que les aplican. Igualmente, si algún Consejero Electoral comete una falta de acuerdo con las reglas de su área, la Comisión también se ocupará del asunto.
- Art. 4La Comisión solo se va a juntar o reunir (eso es "sesionará") cuando alguien pida que saquen a un funcionario ("remoción"), presente una queja o haga una propuesta para iniciar el proceso de echar a alguien de su cargo, como lo dice esta ley.
- Art. 5Cuando te avisen de algún trámite para quitar a alguien de su cargo bajo esta ley, ese aviso empieza a contar desde el día siguiente de que te lo dieron. La persona que encabeza la Comisión Jurisdiccional que esté trabajando en ese momento escoge a un Secretario Técnico. Ese Secretario Técnico puede tener permiso para entregarte esos avisos en persona.
- Art. 6La Comisión Jurisdiccional tiene la facultad de llamar a comparecer, sin que nadie se lo pida, a los servidores públicos que estén involucrados en algún procedimiento que maneje. También puede citar a personas particulares si tienen información importante para los procesos de destitución que marca esta ley.
- Art. 7Cuando te tienen que notificar algo importante, como una citación o un documento legal, van a buscarte directamente a tu casa. Si no estás en el primer intento, te dejan un aviso (citatorio) pidiéndote que estés al día siguiente. Al otro día, un funcionario con autoridad vuelve a tu domicilio a la hora que te dijeron. Si tampoco estás tú o alguien que te represente legalmente, la notificación se le entrega a cualquier persona que esté en tu casa, y ese papel sigue siendo válido sin importar quién lo reciba. Para las autoridades o servidores públicos aplica la misma regla solo la primera vez; después, si ya dieron una dirección para recibir notificaciones, todo se hace de la misma forma.
- Art. 8Todos los pasos para quitar a un funcionario público de su puesto según esta ley solo se pueden hacer en días y horas laborales normales. Cada vez que se haga algo en este proceso, se tiene que emitir un documento oficial por separado que explique las razones legales y los tiempos establecidos. Las comparecencias o juntas donde se presentan las partes serán abiertas al público, pero solo pueden hablar el funcionario acusado, los que lo acusan y los miembros de la Comisión Jurisdiccional. Para que sean públicas pero cuidar la privacidad, se publicarán versiones sin datos personales ni información sensible. Las actas y las transcripciones exactas de lo dicho en esas juntas se subirán al portal de internet de la institución.
- Art. 9La Comisión Jurisdiccional puede ordenar tres tipos de castigos, pero necesita que la mayoría de los diputados presentes en la sesión estén de acuerdo. Primero, puede hacer un **apercibimiento público**, que es como una llamada de atención en público. Segundo, si se trata de autoridades o funcionarios públicos, puede aplicar un **extrañamiento**, que básicamente es un llamado de atención formal. Tercero, puede poner una **multa** de hasta 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para calcular montos). Las multas las cobra la Contraloría Interna de la dependencia a la que pertenezca la persona sancionada.
- Art. 10El artículo 10 dice que cuando se investigue o se inicie un proceso a funcionarios como el jefe de la Auditoría Superior, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los alcaldes o los consejeros electorales, todo se hará siguiendo esta ley. Además, las razones por las que se les investigue dependerán de lo que marque otra ley específica sobre el tema. En pocas palabras, no se les puede aplicar cualquier regla: todo tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido.
- Art. 11Cuando alguien presenta una queja o solicitud para quitar a un funcionario de su cargo, ese trámite se considera oficial solo hasta que la Comisión Jurisdiccional lo acepte y le asigne un número de expediente. Si la solicitud cumple con todos los requisitos legales y está bien explicada por qué se pide la remoción, entonces se inicia el proceso. Si falta algo, la Comisión te pedirá que corrijas los errores en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen; si no lo haces, tu solicitud será rechazada, pero puedes presentar otra después. Desde el primer documento que hagas, debes indicar una dirección para recibir avisos y decir quiénes pueden recibirlos por ti. Si varias personas hacen la queja juntas, tienen que elegir a un representante para todos. Si tú no puedes conseguir las pruebas porque están en manos de una autoridad, la Comisión Jurisdiccional las pedirá por los canales oficiales.
- Art. 12Cuando alguien pide que quiten a un servidor público o presenta una queja contra él, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo tres días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para avisarle a esa persona que vaya a confirmar, agregar más información o retirar su queja. Una vez que la persona confirma su queja, la Comisión tiene hasta cinco días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, ya con la queja oficialmente presentada.
- Art. 13Cuando un servidor público es citado, le tienen que entregar una copia de la queja o denuncia en su contra, junto con todas las pruebas que la acompañan. También le avisan que tiene un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentarse personalmente y dar su versión por escrito. En ese mismo tiempo puede ofrecer pruebas a su favor, dar una dirección para recibir notificaciones y nombrar a alguien que lo defienda durante todo el proceso.
- Art. 14El artículo dice que cuando un servidor público (un funcionario del gobierno) está siendo investigado, tiene una fecha fija para entregar por escrito su defensa y las pruebas que lo apoyen. Ese día, el Secretario de la Comisión Jurisdiccional recibirá los documentos y le avisará, en el momento, cuándo y dónde se le notificará si sus pruebas fueron aceptadas. Si el funcionario no se presenta a entregar su defensa, pierde automáticamente el derecho a hacerlo (a eso se le llama "preclusión") y los hechos que le echan en cara se consideran como ciertos, aunque no lo sean.
- Art. 15La Comisión Jurisdiccional (el grupo de personas que juzga el caso) se juntará para revisar la respuesta que dieron a una solicitud y decidir si acepta las pruebas que presentaron cada uno de los involucrados. Si alguien lleva pruebas a su favor, pero estas no se pueden revisar inmediatamente porque son especiales (como un peritaje), entonces se fijará una fecha, hora y lugar para hacerlo después. Cuando ya no queden pruebas pendientes por revisar, se cierra esa etapa y se les dice a todos los involucrados cuándo y dónde entregarán por escrito sus argumentos finales.
- Art. 16Puedes usar cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testigos, para defenderte o demostrar algo ante una autoridad. No se permiten pruebas que vayan contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Además, no puedes pedirle a una autoridad que confiese algo bajo juramento si ella no es parte del proceso. Eso sí, lo que ofrezcas como prueba debe tener relación directa con el caso y ayudar a aclarar lo que realmente pasó.
- Art. 17Los documentos públicos, como actas de nacimiento o escrituras, se consideran completamente verdaderos y válidos en un juicio. Pero esa validez no es absoluta: si alguien dice que el documento es falso, puede pedir que se revise comparándolo con los originales guardados en los archivos oficiales. Si se comprueba la falsedad, el documento pierde todo valor legal.
- Art. 18Cuando un inspector revisa un lugar y lo hace siguiendo todas las reglas de esta ley, lo que ve y reporta cuenta como prueba total, es decir, no necesita más evidencia para ser tomado en serio. En cambio, cualquier otra prueba que presentes, como fotos o testigos, solo sirve como una pista o señal para investigar más, pero no es suficiente por sí sola. Así que la inspección hecha chido es la que más pesa.
- Art. 19Cuando una persona va a declarar como testigo, la autoridad revisa que tenga la edad y la capacidad para entender lo que pasó y poder opinar. También se fija en que hable sin favoritismos, que haya visto o escuchado los hechos por sí mismo, y que explique las cosas de manera clara y sin esconder información. Además, deben asegurarse de que nadie lo haya obligado, asustado, engañado o sobornado para decir algo. Por último, solo se pueden presentar hasta dos testigos para hablar de los mismos hechos.
- Art. 20Si se necesita revisar a una persona, un objeto o algún hecho que requiera conocimientos muy específicos (como medicina, química o ingeniería), entonces se debe llamar a un experto en ese tema, que se llama "perito". El perito es quien tiene los estudios o experiencia para analizar eso y ayudar a las autoridades. Esto aplica en juicios o investigaciones cuando la gente común no puede entenderlo por sí sola.
- Art. 21La Comisión Jurisdiccional (que es como un juez) puede pedir ayuda de expertos, como un doctor o un ingeniero, cuando haya dos personas peleando y una tercera esté en medio, o cuando necesite más información para entender mejor el caso y tomar una decisión justa.
- Art. 22La Comisión Jurisdiccional (el grupo de jueces que revisa el caso) va a analizar todas las pruebas del expediente, como documentos, testigos o evidencias. Para decidir si algo es una prueba completa, van a usar el sentido común y la lógica, viendo cómo se relacionan los hechos que ya saben con los que quieren descubrir. Si los indicios (pistas o señales) tienen una conexión tan clara y natural con lo que se investiga, que parecen muy difíciles de negar, pueden tomarlos como prueba definitiva. No es una regla matemática, sino que los jueces usan su criterio, pero siempre basándose en razonamientos lógicos y no en corazonadas.
- Art. 23El día y la hora que se fijen para presentar las pruebas, todas las personas involucradas (las partes y sus abogados) deben asistir en persona, sin excepción. Al empezar, se anotarán los datos generales de todos los presentes, como nombre y domicilio. Luego, las pruebas se van presentando una por una, empezando por las de la persona que inició el proceso, y terminando con las del servidor público acusado. Eso sí, si falta preparar alguna prueba de alguna de las partes o si la Comisión lo considera necesario, pueden cambiar el orden para que sea más práctico.
- Art. 24Si tienes que presentar a un testigo o a un perito (un experto) ante la Comisión, debes llevarlos el día y la hora que te dijeron. Si no lo haces y no tienes una razón válida, la prueba se echa a perder y ya no la podrás usar. Las audiencias son orales y un secretario anota todo en un acta. La transcripción completa de lo que se dijo en la audiencia cuenta como prueba total, según las reglas del Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 25Todas las personas que van a una audiencia o reunión legal deben portarse con respeto. Si alguien no lo hace, el juez o quien está a cargo puede tomar medidas para que se comporte bien, como llamarle la atención o incluso sacarlo del lugar.
- Art. 26Si la audiencia tiene que suspenderse porque faltan pruebas por presentar o porque la Comisión Jurisdiccional así lo decide, se tiene que fijar una nueva fecha dentro de los siguientes 5 días hábiles. Pero si es una prueba de testigos y ya declaró uno sobre un asunto, los otros testigos que hablen de lo mismo deben declarar en esa misma audiencia, sin dejarlo para después. Las partes quedan notificadas automáticamente en el acta, sin necesidad de que les avisen aparte. Además, para todo lo que no esté escrito en esta ley, como cómo valorar las pruebas o cómo presentarlas, se aplica lo que diga el código de procedimientos penales de la Ciudad de México.
- Art. 27El artículo dice que, después de que se hayan presentado y revisado todas las pruebas en un juicio y el juez cierre esa etapa, la Comisión Jurisdiccional (que es como el tribunal) les avisará a las personas involucradas (las partes) cuándo y dónde deben entregar por escrito sus argumentos finales, llamados "alegatos". Si no los entregan en la fecha, hora y lugar señalados, se considera que renuncian a presentarlos y ya no podrán hacerlo después.
- Art. 28Una vez que termina la etapa de alegatos (donde ambas partes presentan sus argumentos finales), la Comisión Jurisdiccional empieza a revisar con calma todos los documentos y pruebas que están en el expediente del caso. Con esa información, prepara un borrador del dictamen, que es la resolución que propone si se debe o no remover al servidor público (funcionario), o qué hacer con la denuncia en su contra. Ese borrador se discute entre los miembros de la Comisión y, si están de acuerdo, se aprueba en un máximo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 29Una vez que la Comisión Jurisdiccional (un grupo de diputados encargado de ciertos temas legales) da su opinión sobre un asunto, ese documento se pone en la lista de temas para la siguiente sesión normal del Congreso. En esa sesión, todos los diputados reunidos (el Pleno) se convierten en Jurado de Sentencia y deciden si aceptan o no esa opinión. Si el Congreso está en receso, el jefe de la Comisión Jurisdiccional le pide a la Junta de Coordinación Política que organice una sesión extra para que el asunto sea revisado por todos los diputados.
- Art. 30Para que el Congreso de la Ciudad de México pueda aprobar un dictamen (una propuesta de resolución) que presente la Comisión Jurisdiccional, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados o diputadas que forman parte del Congreso. Es decir, no basta con la mayoría simple (la mitad más uno), sino que se requiere una mayoría más grande, llamada mayoría calificada. Esto asegura que decisiones importantes tengan un respaldo amplio, no solo el mínimo necesario.
- Art. 31El Artículo 31 dice que cuando termine cualquier proceso de los que habla esta ley y el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones finales) lo apruebe, esa decisión ya no se puede cambiar ni impugnar, o sea, no puedes pelear legalmente contra ella. La decisión se les avisará a los interesados y empezará a aplicar de inmediato. Además, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio del Congreso o micrositio de la Comisión correspondiente, cuidando que sea pública pero también protegiendo los datos personales. Los artículos transitorios solo indican cuándo empieza a aplicarse la ley, que se publicará en otros medios, que se cancela una regla anterior sobre remover jefes delegacionales, y que los asuntos ya en trámite seguirán su curso con las reglas viejas.