Artículo 3 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional es un grupo que se reúne para revisar ciertos casos. Por ejemplo, se junta cuando el Jefe de Gobierno o la persona que está al frente de una Alcaldía comete una falta grave que está señalada en la Constitución de la Ciudad de México. También se reúne si el encargado de la Auditoría Superior o la persona que preside la Comisión de Derechos Humanos hace algo malo según las leyes que les aplican. Igualmente, si algún Consejero Electoral comete una falta de acuerdo con las reglas de su área, la Comisión también se ocupará del asunto.
Texto oficial
Artículo 3.- La Comisión Jurisdiccional sesionará para conocer de los siguientes casos: I. Cuando la persona titular de la Alcaldía incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Auditoría Superior, incurra en alguna de las causas previstas en su ley respectiva; III. Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, incurra en alguna causal prevista en su normatividad aplicable; IV. Se deroga V. Cuando las personas titulares de las Consejerías Electorales, incurran en alguna causal prevista en la normatividad respectiva. Capítulo II Disposiciones Especiales
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