Artículo 4 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo se va a juntar o reunir (eso es "sesionará") cuando alguien pida que saquen a un funcionario ("remoción"), presente una queja o haga una propuesta para iniciar el proceso de echar a alguien de su cargo, como lo dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 4.- La Comisión Jurisdiccional sesionará cuando se presente una solicitud de remoción, denuncia o propuesta que tenga que ver con el procedimiento de remoción a que se refiere esta ley.
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