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Artículo 5 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisen de algún trámite para quitar a alguien de su cargo bajo esta ley, ese aviso empieza a contar desde el día siguiente de que te lo dieron. La persona que encabeza la Comisión Jurisdiccional que esté trabajando en ese momento escoge a un Secretario Técnico. Ese Secretario Técnico puede tener permiso para entregarte esos avisos en persona.

Texto oficial

Artículo 5.- Las notificaciones que se realicen con motivo de alguno de los procedimientos de remoción a que se refiere esta ley, surtirán sus efectos al día siguiente en que se realice aquella. La Presidencia de la Comisión Jurisdiccional en turno designará al Secretario Técnico. El Secretario Técnico podrá ser habilitado para realizar las notificaciones con motivo de alguno de los procedimientos de remoción a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.