Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional tiene la facultad de llamar a comparecer, sin que nadie se lo pida, a los servidores públicos que estén involucrados en algún procedimiento que maneje. También puede citar a personas particulares si tienen información importante para los procesos de destitución que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 6.- La Comisión Jurisdiccional podrá de oficio citar a los servidores públicos relacionados con alguno de los procedimientos previstos. También podrán citar a los particulares que puedan aportar información relevante con motivo de alguno de los procedimientos de remoción que esta ley señala.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.