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Artículo 7 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tienen que notificar algo importante, como una citación o un documento legal, van a buscarte directamente a tu casa. Si no estás en el primer intento, te dejan un aviso (citatorio) pidiéndote que estés al día siguiente. Al otro día, un funcionario con autoridad vuelve a tu domicilio a la hora que te dijeron. Si tampoco estás tú o alguien que te represente legalmente, la notificación se le entrega a cualquier persona que esté en tu casa, y ese papel sigue siendo válido sin importar quién lo reciba. Para las autoridades o servidores públicos aplica la misma regla solo la primera vez; después, si ya dieron una dirección para recibir notificaciones, todo se hace de la misma forma.

Texto oficial

Artículo 7.- Las notificaciones serán de carácter personal y se realizarán mediante un instructivo. En caso de que el interesado o su representante legal no estuvieren presentes a la primera búsqueda en el domicilio del servidor público, dejará citatorio con cualquier persona para que el destinatario le espere el día hábil siguiente para la práctica de la diligencia de notificación. El Secretario Técnico, previamente habilitado y en compañía del Secretario de la Comisión Jurisdiccional quien tendrá fe pública para tales efectos, se constituirán nuevamente al día y hora fijado en el citatorio, a efecto de realizar la notificación. En caso de que no esté la persona buscada o quien legalmente la represente, la notificación se entenderá con quien se encuentre presente en el domicilio, sin que esta situación le reste validez a la notificación. En el caso de las autoridades o servidores públicos, las citaciones se harán conforme lo establece esta Ley en lo que respecta a la primera notificación y en las subsecuentes, una vez señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, se harán conforme lo establece el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.