Artículo 8 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los pasos para quitar a un funcionario público de su puesto según esta ley solo se pueden hacer en días y horas laborales normales. Cada vez que se haga algo en este proceso, se tiene que emitir un documento oficial por separado que explique las razones legales y los tiempos establecidos. Las comparecencias o juntas donde se presentan las partes serán abiertas al público, pero solo pueden hablar el funcionario acusado, los que lo acusan y los miembros de la Comisión Jurisdiccional. Para que sean públicas pero cuidar la privacidad, se publicarán versiones sin datos personales ni información sensible. Las actas y las transcripciones exactas de lo dicho en esas juntas se subirán al portal de internet de la institución.
Texto oficial
Artículo 8.- Todos los actos que tengan que ver con los procedimientos de remoción previstos en esta Ley, se harán en día y horas hábiles. A cada actuación en el procedimiento de remoción de la persona funcionaria pública, recaerá un acuerdo específico por separado, fundado y motivado en los términos y plazos establecidos. Las comparecencias serán públicas y durante su desarrollo, los únicos interlocutores serán las partes y los integrantes de la Comisión Jurisdiccional. La publicidad de las comparecencias se realizará mediante versiones públicas resguardando los datos personales o información legalmente protegida. Asimismo, las actas y versiones estenográficas serán publicadas en el portal institucional. .
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.