Artículo 9 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional puede ordenar tres tipos de castigos, pero necesita que la mayoría de los diputados presentes en la sesión estén de acuerdo. Primero, puede hacer un **apercibimiento público**, que es como una llamada de atención en público. Segundo, si se trata de autoridades o funcionarios públicos, puede aplicar un **extrañamiento**, que básicamente es un llamado de atención formal. Tercero, puede poner una **multa** de hasta 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para calcular montos). Las multas las cobra la Contraloría Interna de la dependencia a la que pertenezca la persona sancionada.
Texto oficial
Artículo 9.- La Comisión Jurisdiccional podrá dictar las siguientes medidas para hacer valer sus determinaciones, previo acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes en la sesión respectiva: I. Apercibimiento público; II. Extrañamiento, en caso de que sean autoridades o servidores públicos, y III. Multa hasta por 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Las sanciones económicas serán aplicadas por la Contraloría Interna de cada una de las dependencias o órganos contemplados en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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