Artículo 10 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que cuando se investigue o se inicie un proceso a funcionarios como el jefe de la Auditoría Superior, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los alcaldes o los consejeros electorales, todo se hará siguiendo esta ley. Además, las razones por las que se les investigue dependerán de lo que marque otra ley específica sobre el tema. En pocas palabras, no se les puede aplicar cualquier regla: todo tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 10.- El procedimiento que se inicie respecto a las personas titulares de: la Auditoría Superior, la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, de las Alcaldías y de las personas titulares de las Consejerías Electorales, se hará con base en lo dispuesto en esta Ley y se sujetará a lo que disponga la ley de la materia respecto de las causas que den motivo al procedimiento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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