Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o solicitud para quitar a un funcionario de su cargo, ese trámite se considera oficial solo hasta que la Comisión Jurisdiccional lo acepte y le asigne un número de expediente. Si la solicitud cumple con todos los requisitos legales y está bien explicada por qué se pide la remoción, entonces se inicia el proceso. Si falta algo, la Comisión te pedirá que corrijas los errores en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen; si no lo haces, tu solicitud será rechazada, pero puedes presentar otra después. Desde el primer documento que hagas, debes indicar una dirección para recibir avisos y decir quiénes pueden recibirlos por ti. Si varias personas hacen la queja juntas, tienen que elegir a un representante para todos. Si tú no puedes conseguir las pruebas porque están en manos de una autoridad, la Comisión Jurisdiccional las pedirá por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 11.- Presentada la solicitud o promoción de inicio de alguno de los procedimientos de remoción o pérdida del cargo a que se refiere esta Ley, se tendrán por presentadas una vez que la Comisión Jurisdiccional acuerde su inicio, asignándole el número de expediente, según corresponda. Si la solicitud de remoción satisface los requisitos de procedibilidad y está debidamente fundada y motivada conforme a la legislación aplicable, se iniciará el procedimiento respectivo. En caso contrario, se requerirá al promovente o promoventes para que en un término de diez días hábiles contados a partir de que le sea notificado el acuerdo por la Comisión Jurisdiccional, dé cumplimiento a lo solicitado en el mismo, apercibido que de no dar cumplimiento a lo requerido, la solicitud de inicio de procedimiento será desechada, haciéndole saber que para el caso de este supuesto quedarán a salvo sus derechos para presentar otra. Desde la primera promoción que dé motivo a cualquiera de los procedimientos antes señalados, se deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y personas que puedan intervenir. De igual manera, en caso de ser conjunta la solicitud, denuncia o propuesta, se designará a un representante común. Cuando el promovente o los promoventes, según corresponda, no pudieren aportar los medios de prueba por encontrarse éstos en posesión de alguna autoridad, la Comisión Jurisdiccional, ante el señalamiento de tal circunstancia, solicitará la misma por los conductos oficiales y legales para los efectos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.