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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que quiten a un servidor público o presenta una queja contra él, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo tres días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para avisarle a esa persona que vaya a confirmar, agregar más información o retirar su queja. Una vez que la persona confirma su queja, la Comisión tiene hasta cinco días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, ya con la queja oficialmente presentada.

Texto oficial

Artículo 12.- Admitida la solicitud de remoción, denuncia o propuesta, en un plazo no mayor a tres días hábiles, la Comisión Jurisdiccional, citará a través de su mesa directiva a la parte promovente, para que ratifique, amplié o se desista del procedimiento instaurado en contra del servidor público de que se trate. Una vez presentada la solicitud debidamente ratificada, la Comisión Jurisdiccional, en un término no mayor a cinco días hábiles, citará al servidor público sujeto al procedimiento ante el Pleno de la Comisión, con la finalidad de hacerle saber el contenido de la solicitud presentada, admitida y ratificada.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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