Artículo 12 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que quiten a un servidor público o presenta una queja contra él, la Comisión Jurisdiccional tiene máximo tres días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para avisarle a esa persona que vaya a confirmar, agregar más información o retirar su queja. Una vez que la persona confirma su queja, la Comisión tiene hasta cinco días hábiles para citar al servidor público acusado y explicarle de qué se le acusa, ya con la queja oficialmente presentada.
Texto oficial
Artículo 12.- Admitida la solicitud de remoción, denuncia o propuesta, en un plazo no mayor a tres días hábiles, la Comisión Jurisdiccional, citará a través de su mesa directiva a la parte promovente, para que ratifique, amplié o se desista del procedimiento instaurado en contra del servidor público de que se trate. Una vez presentada la solicitud debidamente ratificada, la Comisión Jurisdiccional, en un término no mayor a cinco días hábiles, citará al servidor público sujeto al procedimiento ante el Pleno de la Comisión, con la finalidad de hacerle saber el contenido de la solicitud presentada, admitida y ratificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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