Artículo 13 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público es citado, le tienen que entregar una copia de la queja o denuncia en su contra, junto con todas las pruebas que la acompañan. También le avisan que tiene un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para presentarse personalmente y dar su versión por escrito. En ese mismo tiempo puede ofrecer pruebas a su favor, dar una dirección para recibir notificaciones y nombrar a alguien que lo defienda durante todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 13.- Al momento de comparecer el servidor público, se hará de su conocimiento el contenido de la solicitud de remoción, denuncia o propuesta en su contra, entregándole copia de la misma y de los elementos probatorios que la integran; señalándole en un plazo no mayor a quince días hábiles, el día, hora y lugar, en que deberá comparecer personalmente para contestar por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrecer pruebas de su parte, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y designando a su defensor quien lo asistirá en todos y cada uno de los actos del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.