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Artículo 14 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un servidor público (un funcionario del gobierno) está siendo investigado, tiene una fecha fija para entregar por escrito su defensa y las pruebas que lo apoyen. Ese día, el Secretario de la Comisión Jurisdiccional recibirá los documentos y le avisará, en el momento, cuándo y dónde se le notificará si sus pruebas fueron aceptadas. Si el funcionario no se presenta a entregar su defensa, pierde automáticamente el derecho a hacerlo (a eso se le llama "preclusión") y los hechos que le echan en cara se consideran como ciertos, aunque no lo sean.

Texto oficial

Artículo 14.- En la fecha prevista para que el servidor público sujeto a procedimiento conteste por escrito lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que sustenten su defensa, el Secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Jurisdiccional, recibirá los documentos que presente, señalándole en ese acto día, hora y lugar para hacer de su conocimiento el acuerdo admisorio de pruebas. En caso de que el servidor público no se presente para dar contestación por escrito, se tendrá por precluido su derecho y por presuntamente ciertos los hechos que se le imputan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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