Artículo 15 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional (el grupo de personas que juzga el caso) se juntará para revisar la respuesta que dieron a una solicitud y decidir si acepta las pruebas que presentaron cada uno de los involucrados. Si alguien lleva pruebas a su favor, pero estas no se pueden revisar inmediatamente porque son especiales (como un peritaje), entonces se fijará una fecha, hora y lugar para hacerlo después. Cuando ya no queden pruebas pendientes por revisar, se cierra esa etapa y se les dice a todos los involucrados cuándo y dónde entregarán por escrito sus argumentos finales.
Texto oficial
Artículo 15.- La Comisión Jurisdiccional se reunirá para el análisis de la contestación de la solicitud formulada, así como para la aceptación de las pruebas ofrecidas por las partes, emitiendo el acuerdo admisorio de pruebas. Si el compareciente ofrece pruebas a su favor y éstas no se desahogan por su propia y especial naturaleza, se señalará fecha, hora y lugar para el desahogo de las probanzas. La Comisión Jurisdiccional en la fecha prevista comunicará al servidor público el contenido del acuerdo admisorio de pruebas y en su caso, el lugar, día y hora para su desahogo. Cuando no exista prueba alguna pendiente por desahogar, se tendrá por cerrado el periodo probatorio, señalándole a las partes el día, hora y lugar para que presenten por escrito sus alegatos. Capítulo III De Las Pruebas
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