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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes usar cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testigos, para defenderte o demostrar algo ante una autoridad. No se permiten pruebas que vayan contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Además, no puedes pedirle a una autoridad que confiese algo bajo juramento si ella no es parte del proceso. Eso sí, lo que ofrezcas como prueba debe tener relación directa con el caso y ayudar a aclarar lo que realmente pasó.

Texto oficial

Artículo 16.- Serán admisibles todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre y cuando no sean parte del procedimiento respectivo, así como de las que sean contrarias a derecho, a la moral y a las buenas costumbres. También, se admitirá todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre y cuando tenga relación con los hechos y pueda ser conducente para conocer la verdad de los hechos que motivan el procedimiento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.