Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes usar cualquier tipo de prueba, como documentos, fotos o testigos, para defenderte o demostrar algo ante una autoridad. No se permiten pruebas que vayan contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Además, no puedes pedirle a una autoridad que confiese algo bajo juramento si ella no es parte del proceso. Eso sí, lo que ofrezcas como prueba debe tener relación directa con el caso y ayudar a aclarar lo que realmente pasó.

Texto oficial

Artículo 16.- Serán admisibles todo tipo de pruebas, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre y cuando no sean parte del procedimiento respectivo, así como de las que sean contrarias a derecho, a la moral y a las buenas costumbres. También, se admitirá todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre y cuando tenga relación con los hechos y pueda ser conducente para conocer la verdad de los hechos que motivan el procedimiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.