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Artículo 17 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos públicos, como actas de nacimiento o escrituras, se consideran completamente verdaderos y válidos en un juicio. Pero esa validez no es absoluta: si alguien dice que el documento es falso, puede pedir que se revise comparándolo con los originales guardados en los archivos oficiales. Si se comprueba la falsedad, el documento pierde todo valor legal.

Texto oficial

Artículo 17.- Hacen prueba plena, los documentos públicos, salvo que se demuestre su falsedad mediante el cotejo con protocolos o con originales existentes en archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.