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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector revisa un lugar y lo hace siguiendo todas las reglas de esta ley, lo que ve y reporta cuenta como prueba total, es decir, no necesita más evidencia para ser tomado en serio. En cambio, cualquier otra prueba que presentes, como fotos o testigos, solo sirve como una pista o señal para investigar más, pero no es suficiente por sí sola. Así que la inspección hecha chido es la que más pesa.

Texto oficial

Artículo 18.- La inspección hará prueba plena, en tanto se haya llevado a cabo en los términos previstos en esta ley. Los demás medios de prueba tienen el valor de indicios.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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