Artículo 18 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector revisa un lugar y lo hace siguiendo todas las reglas de esta ley, lo que ve y reporta cuenta como prueba total, es decir, no necesita más evidencia para ser tomado en serio. En cambio, cualquier otra prueba que presentes, como fotos o testigos, solo sirve como una pista o señal para investigar más, pero no es suficiente por sí sola. Así que la inspección hecha chido es la que más pesa.
Texto oficial
Artículo 18.- La inspección hará prueba plena, en tanto se haya llevado a cabo en los términos previstos en esta ley. Los demás medios de prueba tienen el valor de indicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.