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Artículo 18 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector revisa un lugar y lo hace siguiendo todas las reglas de esta ley, lo que ve y reporta cuenta como prueba total, es decir, no necesita más evidencia para ser tomado en serio. En cambio, cualquier otra prueba que presentes, como fotos o testigos, solo sirve como una pista o señal para investigar más, pero no es suficiente por sí sola. Así que la inspección hecha chido es la que más pesa.

Texto oficial

Artículo 18.- La inspección hará prueba plena, en tanto se haya llevado a cabo en los términos previstos en esta ley. Los demás medios de prueba tienen el valor de indicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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