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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona va a declarar como testigo, la autoridad revisa que tenga la edad y la capacidad para entender lo que pasó y poder opinar. También se fija en que hable sin favoritismos, que haya visto o escuchado los hechos por sí mismo, y que explique las cosas de manera clara y sin esconder información. Además, deben asegurarse de que nadie lo haya obligado, asustado, engañado o sobornado para decir algo. Por último, solo se pueden presentar hasta dos testigos para hablar de los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 19.- La Comisión Jurisdiccional, en el caso de testigos, deberá tomar en cuenta: I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II. La imparcialidad de su declaración; III. Que el hecho de que se trate, sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo; IV. Que la declaración sea clara y precisa sobre los hechos, sin dudas ni reticencias; V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. No se podrán señalar más de 2 testigos sobre los mismos hechos.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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