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Artículo 19 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona va a declarar como testigo, la autoridad revisa que tenga la edad y la capacidad para entender lo que pasó y poder opinar. También se fija en que hable sin favoritismos, que haya visto o escuchado los hechos por sí mismo, y que explique las cosas de manera clara y sin esconder información. Además, deben asegurarse de que nadie lo haya obligado, asustado, engañado o sobornado para decir algo. Por último, solo se pueden presentar hasta dos testigos para hablar de los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 19.- La Comisión Jurisdiccional, en el caso de testigos, deberá tomar en cuenta: I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II. La imparcialidad de su declaración; III. Que el hecho de que se trate, sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo; IV. Que la declaración sea clara y precisa sobre los hechos, sin dudas ni reticencias; V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. No se podrán señalar más de 2 testigos sobre los mismos hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.