Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita revisar a una persona, un objeto o algún hecho que requiera conocimientos muy específicos (como medicina, química o ingeniería), entonces se debe llamar a un experto en ese tema, que se llama "perito". El perito es quien tiene los estudios o experiencia para analizar eso y ayudar a las autoridades. Esto aplica en juicios o investigaciones cuando la gente común no puede entenderlo por sí sola.

Texto oficial

Artículo 20.- En el caso de que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.