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Artículo 21 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Jurisdiccional (que es como un juez) puede pedir ayuda de expertos, como un doctor o un ingeniero, cuando haya dos personas peleando y una tercera esté en medio, o cuando necesite más información para entender mejor el caso y tomar una decisión justa.

Texto oficial

Artículo 21.- La Comisión Jurisdiccional, podrá solicitar la intervención de peritos en caso de tercero en discordia o para mejor proveer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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