Artículo 22 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Jurisdiccional (el grupo de jueces que revisa el caso) va a analizar todas las pruebas del expediente, como documentos, testigos o evidencias. Para decidir si algo es una prueba completa, van a usar el sentido común y la lógica, viendo cómo se relacionan los hechos que ya saben con los que quieren descubrir. Si los indicios (pistas o señales) tienen una conexión tan clara y natural con lo que se investiga, que parecen muy difíciles de negar, pueden tomarlos como prueba definitiva. No es una regla matemática, sino que los jueces usan su criterio, pero siempre basándose en razonamientos lógicos y no en corazonadas.
Texto oficial
Artículo 22.- La Comisión Jurisdiccional, con base en las actuaciones que obren en el expediente correspondiente y según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia conforme a la lógica y la sana crítica, el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Capítulo IV De La Audiencia de Desahogo de Pruebas
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