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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día y la hora que se fijen para presentar las pruebas, todas las personas involucradas (las partes y sus abogados) deben asistir en persona, sin excepción. Al empezar, se anotarán los datos generales de todos los presentes, como nombre y domicilio. Luego, las pruebas se van presentando una por una, empezando por las de la persona que inició el proceso, y terminando con las del servidor público acusado. Eso sí, si falta preparar alguna prueba de alguna de las partes o si la Comisión lo considera necesario, pueden cambiar el orden para que sea más práctico.

Texto oficial

Artículo 23.- El día y hora señalados para el desahogo de las pruebas, estarán presentes en forma personal las partes y los abogados, según corresponda. Se tomarán las generales de los presentes y se desahogarán en forma ordenada, comenzando primero por las de la parte que dio motivo al procedimiento respectivo y concluirán con las del servidor público sujeto a dicho procedimiento, sin perjuicio de que se puedan alternar en caso de faltar pruebas por preparar de alguna de las partes o por estimarse necesario, a juicio de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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