Artículo 23 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día y la hora que se fijen para presentar las pruebas, todas las personas involucradas (las partes y sus abogados) deben asistir en persona, sin excepción. Al empezar, se anotarán los datos generales de todos los presentes, como nombre y domicilio. Luego, las pruebas se van presentando una por una, empezando por las de la persona que inició el proceso, y terminando con las del servidor público acusado. Eso sí, si falta preparar alguna prueba de alguna de las partes o si la Comisión lo considera necesario, pueden cambiar el orden para que sea más práctico.
Texto oficial
Artículo 23.- El día y hora señalados para el desahogo de las pruebas, estarán presentes en forma personal las partes y los abogados, según corresponda. Se tomarán las generales de los presentes y se desahogarán en forma ordenada, comenzando primero por las de la parte que dio motivo al procedimiento respectivo y concluirán con las del servidor público sujeto a dicho procedimiento, sin perjuicio de que se puedan alternar en caso de faltar pruebas por preparar de alguna de las partes o por estimarse necesario, a juicio de la Comisión.
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