Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que presentar a un testigo o a un perito (un experto) ante la Comisión, debes llevarlos el día y la hora que te dijeron. Si no lo haces y no tienes una razón válida, la prueba se echa a perder y ya no la podrás usar. Las audiencias son orales y un secretario anota todo en un acta. La transcripción completa de lo que se dijo en la audiencia cuenta como prueba total, según las reglas del Congreso de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 24.- Para el desahogo de la testimonial y pericial, las partes estarán obligadas a presentarlos ante la Comisión Jurisdiccional el día y hora señalados para tal efecto, en caso contrario y sin asistencia de alguno sin causa justificada, la prueba será declarada desierta. Las audiencias serán orales y se asentarán en el acta respectiva por la Secretaría Técnica. La versión estenográfica de dicha audiencia, hará prueba plena conforme lo establece el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.