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Artículo 2 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres que se usan en la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Congreso" se refiere al Congreso de la Ciudad de México, y "Ley" es el nombre completo de esta misma ley sobre cómo remover a servidores públicos. También aclara que "Alcaldes" son los jefes de las Alcaldías, "Consejeros Electorales" son los del Instituto Electoral local, y "Auditoría Superior" es la oficina del Congreso que revisa cómo se gasta el dinero del gobierno. En pocas palabras, es como un diccionario de la ley para que no haya confusiones al leerla.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México; II. Comisión Jurisdiccional: a la Comisión prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; III. Auditoría Superior: la Auditoría Superior de la Ciudad de México, entidad del H. Congreso de la Ciudad de México, responsable de revisar y auditar la Cuenta Pública del gobierno local, así como de establecer normas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos con apego a los ordenamientos en materia de contabilidad y auditoría gubernamental; IV. Se deroga V. Consejeros Electorales: a las personas titulares de las Consejerías Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México; VI. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México; VII. Alcaldes: a las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México; VIII. Ley: Ley que establece el Procedimiento de Remoción de las Personas Servidoras Públicas de la Ciudad de México; IX. Parte: a las partes que intervienen en el proceso; X. Pleno: al Pleno del Congreso de la Ciudad de México; XI. Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos: la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XII. Secretaría Técnica: la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Jurisdiccional del Congreso de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.