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Ley
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de que se hayan presentado y revisado todas las pruebas en un juicio y el juez cierre esa etapa, la Comisión Jurisdiccional (que es como el tribunal) les avisará a las personas involucradas (las partes) cuándo y dónde deben entregar por escrito sus argumentos finales, llamados "alegatos". Si no los entregan en la fecha, hora y lugar señalados, se considera que renuncian a presentarlos y ya no podrán hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 27.- Una vez desahogadas las pruebas en su totalidad y declarado cerrado el periodo probatorio, la Comisión Jurisdiccional hará saber a las partes en el procedimiento, según corresponda, el día, hora y lugar para la presentación por escrito de sus alegatos. Para el caso de que las partes no presenten alegatos el día hora, y lugar fijados, se entenderá que renuncian a los mismos.

Ver texto oficial de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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