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Artículo 27 de la LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de que se hayan presentado y revisado todas las pruebas en un juicio y el juez cierre esa etapa, la Comisión Jurisdiccional (que es como el tribunal) les avisará a las personas involucradas (las partes) cuándo y dónde deben entregar por escrito sus argumentos finales, llamados "alegatos". Si no los entregan en la fecha, hora y lugar señalados, se considera que renuncian a presentarlos y ya no podrán hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 27.- Una vez desahogadas las pruebas en su totalidad y declarado cerrado el periodo probatorio, la Comisión Jurisdiccional hará saber a las partes en el procedimiento, según corresponda, el día, hora y lugar para la presentación por escrito de sus alegatos. Para el caso de que las partes no presenten alegatos el día hora, y lugar fijados, se entenderá que renuncian a los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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